Según el artículo 369 del estatuto e, no están sujetos a retención en la fuente:
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
La nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental y municipal y demás establecimiento oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No son contribuyentes: entidades sin ánimo de lucro, fondos de inversión, fondo de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias, los fondos parafiscales, agropecuario y pequero que no se consideran contribuyentes del impuesto de renta y complementarios; los fondos de pensiones, de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías; y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales y de mercadeo.
Los pagos o abonos en cuenta que por disposición especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales por otros conceptos.
muchas gracias esto me ayudo mucho con mi tarea y pase la materia
ResponderEliminarPINCHE PENDEJO ESTO NO SIRVE PA NI MERGA
ResponderEliminarme sirvio :D ATT: mateo
ResponderEliminarExcelente 👌
ResponderEliminarMuchas gracias fue muy útil me saco de los problemas de búsqueda y esto me sirvió para escribir lo que necesitaba
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